Política antilavado
El presente instrumento describe los mecanismos de cumplimiento que la Sociedad aplica en materia de prevención de lavado de dinero, y se celebra entre COMSORCIO Y DESARROLLO CAMHE, S.A.P.I. DE C.V. (en adelante, “la Sociedad”), que opera el sitio calippser.com bajo la denominación comercial “Calippser”, con domicilio en Avenida Homero número 538, interior 602, colonia Polanco V Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11560, Ciudad de México; y la persona física o moral que se registre como usuario de la Plataforma (en adelante, “el Usuario”), quienes en su conjunto serán referidos como “las Partes”.
Las Partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara la Sociedad:
a) Que realiza, de manera habitual y profesional, operaciones de intercambio de activos virtuales, actividad catalogada como vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de su Reglamento.
b) Que, en su carácter de sujeto obligado conforme a dicho ordenamiento, se encuentra sujeta a obligaciones de identificación de clientes, integración de expediente, conservación documental, monitoreo de operaciones y presentación de avisos ante la autoridad competente.
c) Que cuenta con un responsable en materia de cumplimiento y con los procedimientos internos que se describen en el presente instrumento para dar cabal cumplimiento a dichas obligaciones.
II. Declara el Usuario:
a) Que se encuentra enterado de que la apertura y operación de su cuenta está sujeta a los procesos de identificación y de conocimiento de cliente que se describen en este Convenio, como condición legal para operar con la Sociedad.
b) Que los recursos que destinará a las operaciones que celebre con la Sociedad son de su propiedad o de quien válidamente representa, y de procedencia lícita, y que la información que proporcione con motivo de dichos procesos es veraz, completa y se mantiene actualizada.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Principio rector.
La Sociedad no opera con recursos de procedencia ilícita, ni facilita, a sabiendas, operaciones destinadas a ocultar el origen, destino, ubicación, propiedad o titularidad de recursos. Cuando la procedencia de los recursos de una operación no pueda acreditarse conforme a los mecanismos previstos en este Convenio, dicha operación no será ejecutada.
SEGUNDA. Debida diligencia del cliente.
Previo a la habilitación de cualquier cuenta, la Sociedad identifica al solicitante e integra un expediente que comprende, cuando menos: nombre completo, correo electrónico y número telefónico; identificación oficial vigente, reproducida por ambos lados; ocupación o actividad económica y declaración sobre la procedencia de los recursos que se destinarán a las operaciones; manifestación expresa respecto de si el solicitante desempeña o ha desempeñado un cargo público, calidad que la ley reconoce como Persona Políticamente Expuesta, así como respecto de su eventual vinculación con una institución financiera; y los datos técnicos de conexión utilizados en el registro. El expediente así integrado se conserva de forma cifrada durante un plazo de diez años, contado a partir de la última operación realizada por el Usuario.
TERCERA. Debida diligencia reforzada.
La Sociedad aplica medidas de verificación adicional, incluyendo la solicitud de documentación de respaldo sobre el origen de los recursos, en cualquiera de los siguientes supuestos: cuando el Usuario tenga la calidad de Persona Políticamente Expuesta o guarde vinculación cercana con una de ellas; cuando el monto acumulado de sus operaciones alcance o supere los umbrales que fija la normativa aplicable; cuando la operación solicitada no guarde relación razonable con el perfil transaccional declarado por el Usuario; o cuando se adviertan inconsistencias en la información proporcionada.
CUARTA. Monitoreo de operaciones.
La Sociedad revisa de manera continua las operaciones de sus usuarios en contraste con el perfil transaccional declarado por cada uno de ellos, prestando especial atención a: el fraccionamiento de montos con apariencia de evadir umbrales de identificación o de aviso; la frecuencia inusual de operaciones; las direcciones de destino que se encuentren asociadas a actividad previamente reportada como sospechosa; y las instrucciones dirigidas a enviar activos virtuales a billeteras de terceros no identificados.
QUINTA. Presentación de avisos ante la autoridad
. La Sociedad presenta ante el Servicio de Administración Tributaria, para su canalización a la Unidad de Inteligencia Financiera, los avisos que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita exige cuando una operación alcanza los umbrales aplicables, expresados en Unidades de Medida y Actualización y sujetos a actualización anual, o cuando existan elementos que permitan calificarla como inusual o preocupante. De conformidad con la propia ley, el contenido de un aviso presentado tiene carácter confidencial y no puede ser revelado al Usuario que dio origen a la operación reportada; el Usuario, mediante la celebración del presente Convenio, reconoce y acepta dicha reserva legal.
SEXTA. Supuestos de rechazo o terminación de operaciones
. La Sociedad se abstiene de ejecutar operaciones en los siguientes supuestos: cuando el Usuario se niegue a proporcionar su identificación oficial o a responder el cuestionario relativo al origen de los recursos; cuando la operación se realice con recursos de un tercero no identificado o en beneficio de un tercero no identificado; cuando la dirección de destino de la operación se encuentre vinculada a listas de personas bloqueadas o a actividad ilícita previamente reportada; y cuando existan indicios razonables de suplantación de identidad.
SÉPTIMA. Órgano de cumplimiento
. La Sociedad cuenta con un responsable en materia de cumplimiento, encargado de la revisión de los expedientes que se integran conforme a este Convenio, de la resolución de las solicitudes de alta de cuenta, del monitoreo continuo de operaciones y de la presentación de los avisos a que se refiere la cláusula Quinta anterior. Toda resolución adoptada por dicho responsable queda registrada en bitácora, con indicación del usuario que la emitió, la fecha correspondiente y el motivo de la determinación.
OCTAVA. Capacitación y auditoría interna
. El personal de la Sociedad que tenga acceso a los expedientes de usuarios recibe capacitación anual en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El programa de cumplimiento descrito en este Convenio se somete a revisión interna con la misma periodicidad, con el objeto de verificar su adecuada implementación.
NOVENA. Modificaciones
. La Sociedad podrá actualizar el presente Convenio en cualquier momento, con el objeto de reflejar modificaciones a la normativa aplicable o a sus procesos internos de cumplimiento, publicándose la versión vigente en el sitio calippser.com.
DÉCIMA. Legislación y jurisdicción
. El presente Convenio se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para su interpretación y cumplimiento, las Partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leídas por las Partes las declaraciones y cláusulas que anteceden y enteradas de su contenido y alcance, el Usuario manifiesta su conformidad mediante el registro de su cuenta en la Plataforma, surtiendo el presente instrumento plenos efectos entre las Partes. Cualquier comunicación relacionada con este Convenio deberá dirigirse al correo electrónico soporte@calippser.com o al número telefónico +52 1 55 9717 2929.